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Regulación de desechables: Ni bolsas, ni popotes, ni unicel

En noviembre de 2019 se reformó el Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del estado de Tabasco, para adicionar el Título Cuarto Bis de la Regulación de Residuos Plásticos de un Solo Uso (conocidos como desechables).

Lo que se busca es sustituirlos por alternativas reutilizables, compostables, renovables y reciclables. Como en el pasado, quizá volvamos a usar las botellas de vidrio y, con suerte, la transición de hábitos de consumo de las personas disminuirá los residuos plásticos que se generan.


Pero sin duda, será la responsabilidad asumida de los fabricantes de productos plásticos de un solo uso, por la transformación de sus procesos productivos y su rediseño, para hacerlos compatibles con estrategias de desarrollo sustentable, lo que marcará la diferencia; un antes y un después.



PROHIBICIONES

Conforme al Artículo 100 del Reglamento, se prohíbe la entrega de modo inmediato y el ofrecimiento de productos plásticos al cliente, como bolsas, popotes y productos de unicel.


Las tiendas departamentales, de autoservicio o comercio, establecidas en el Estado, deben promover políticas de disminución en su inventario de bolsas de plástico que no sean biodegradables, así como de los popotes y unicel que se pretendan proporcionar a los consumidores.


Asimismo, queda prohibido que en los comercios donde se lleve a cabo la venta de alimentos y bebidas, se ofrezca u otorgue a los consumidores popotes de plástico.


Queda prohibido que en los comercios donde se lleve a cabo la venta de alimentos y bebidas se proporcione de manera gratuita u onerosa cualquier tipo de recipiente producido con plástico o poliestireno expandido, conocido como unicel, tales como bandejas, vasos, charolas, cucharas, tenedores, tazas, platos, tapas.


Los establecimientos deberán colocar en lugares visibles, información relacionada con la contaminación generada por el uso de bolsas de plástico, popotes y poliestireno expandido conocido como unicel.


REGULACIÓN

Corresponde a la Secretaría de Energía Recursos Naturales y Protección Ambiental (Sernapam) la regulación a través de Planes de Manejo (señalados en el artículo 21 del Reglamento).


Asimismo, compete a la Sernapam vigilar a la mediana y gran empresa; y a los municipios en lo referente a las micro y pequeñas empresas.


Se exceptúan de las disposiciones, los productos plásticos que por cuestiones de higiene no resulte factible el uso de materiales alternativos, en establecimientos de salud, asepsia, conservación o protección de alimentos u otros productos, siempre y cuando sea científicamente fundado.


PARTICIPACIÓN SOCIAL

Se declaran de interés público las acciones destinadas a promover la sustitución de materiales plásticos de un solo uso en el Estado.


La Sernapam en coordinación con las autoridades (federales, estatales y municipales), realizará campañas, y talleres de cultura y educación ambiental, con el objeto de crear conciencia en la sociedad.


El Acuerdo entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación y las sanciones que se originen por el incumplimiento de las prohibiciones contenidas se aplican desde el 01 de enero de 2020.



DEFINICIONES

  • Bolsa Biodegradable Desechable: empaque tipo bolsa fabricado con materiales compuestos a base de recursos renovables, que pueden ser metabolizados por alguno de los componentes del ambiente que tiene un periodo de tiempo corto, mediante la gestión de microorganismos que conllevan a la desaparición total del residuo.

  • Bolsas de Plástico: cualquier tipo y tamaño de bolsas de polietileno u otro material de plástico convencional, no biodegradable, liviano, con un espesor menor a 50 micrones.

  • Plástico: materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear.

  • Poliestireno Expandido: material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno expandible o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire.

  • Popote: pajilla para sorber líquidos.

  • Productos Plásticos de un Solo Uso: son productos desarrollados a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se les denomina también productos desechables, tales como bandejas, vasos, charolas, cucharas, tenedores, tasas, platos, tapas, entre otros.




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