Reflejo de cómo está Tabasco fue lo que pasó en 2007 con la peor inundación en cien años y que se debió al desorden ecológico por obras mal evaluadas del Programa Integral de Control de Inundaciones (PICI) que, aunque se sometieron al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y se autorizaron, les faltó mucho análisis a esos estudios.
En base a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) -expedida en 1988- la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades de construcción que puedan causar desequilibrio ecológico. Quienes pretendan llevar a cabo alguna obra, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.
La Manifestación del Impacto Ambiental es el documento mediante el cual la empresa (pública o privada) que pretende construir, da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Es un instrumento de prevención de impactos. Una empresa contrata a un consultor para que haga el Estudio de Impacto Ambiental, que es el análisis de la obra y del ambiente, más la legislación. La ley no niega el desarrollo de una obra sino dice cómo hacerla para disminuir los impactos.
Muchos consultores han menospreciado el valor preventivo del Estudio de Impacto Ambiental y no hacen un buen análisis, por lo que, evidentemente, no hay una buena prevención de impactos al ambiente que, al tiempo, también terminan convirtiéndose en impactos sociales, como en caso de una inundación.
Un estudio de estos debe tener mucha información del ambiente del área: dónde está, cómo se encuentra y conocer los instrumentos para saber qué se puede hacer y cómo se debe de hacer. Estos instrumentos de planeación que debe conocer, son los programas de ordenamiento territorial, los programas de desarrollo urbano y los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros.
El hecho que no haya arboles en una zona no significa que no se pueda generar un impacto ambiental porque ese territorio puede servir como paso de fauna y una obra puede interrumpir ese paso; hay que ver en detalle las zonas especialmente y aplicar mucha ingeniería que es el elemento principal que se puede modificar para que una obra no cause impactos.
Toda obra pública debe hacer este estudio en los tres niveles de gobierno y respetar el Reglamento de la LGEEPA (para obras federales); el Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LEPAET); y el Reglamento de la Prevención de la Contaminación de los Municipios que es su instrumento para hacer la Evaluación de Impacto Ambiental. VC/VP
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