De acuerdo al artículo 4o. de la Constitución Mexicana, párrafo quinto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
Desde la creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en 1992, el gobierno federal muestra preocupación por proteger el ambiente, manifestado por la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, que en años recientes, se han extendido al ámbito penal.
Desafortunadamente, los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento se han implementado nuevos y complejos métodos para evitar que los delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia.
La primera muestra del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del principio 1º de la Declaración de Estocolmo de 1972, producto de la cumbre sobre el medio ambiente humano, en la cual nuestro país tomó parte; y que se ratificó en 1992 en la Declaración de Río de Janeiro, en su principio 1º, que expresa que: Los seres humanos… tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Es por ello de vital importancia obtener un equilibrio entre el derecho que tiene el hombre al desarrollo y el derecho de protección del medio ambiente.
Con este propósito, desde 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones al Código Penal Federal, entre los que destacan el Título Vigésimo Quinto: Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental:
Capítulo Primero, de las Actividades tecnológicas y peligrosas, artículos 414, 415, 416.
Capítulo Segundo, de la Biodiversidad, artículos 417, 418, 419, 420 y 420 bis.
Capítulo Tercero, de la Bioseguridad, artículos 420 ter.
Capítulo Cuarto, Delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 quater.
Capítulo Quinto, Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, artículos 421, 422 y 423.
Se deben señalar entre ellas un aumento en las penalidades pecuniarias (multas), así como los años en las penalidades, que antes eran de tres meses a seis años y ahora son de uno a nueve años de prisión.
Delitos en materia de inspección industrial
Emisiones contaminantes de la atmósfera: Las emisiones de gases, partículas sólidas y líquidas, compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes (Bifenilos Policlorados) provenientes de fuentes fijas de jurisdicción federal.
Residuos peligrosos: Su indebido transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final inadecuada en sitios o instalaciones no autorizadas por la Semarnat.
Suelos: La contaminación de suelos con residuos y materiales peligrosos, causada por: La disposición inadecuada de residuos peligrosos. Derrames o fugas de residuos y materiales peligrosos y combustibles. Sitios o instalaciones industriales abandonadas, contaminadas por residuos o materiales peligros.
Impacto ambiental: Las obras o actividades que generen impactos negativos al ambiente.
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